REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004266
SOLICITANTES: FRANK CLARET ARREAZA ASTUDILLO Y EYANIR CHONG DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.353.217 y V-4.417.266, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO ALONSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.914.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANK CLARET ARREAZA ASTUDILLO Y EYANIR CHONG DE ARREAZA, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO ALONSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.914, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 698, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Club Cigarral, Torre B-, Apto 6-A, Piso 6, calle uno, Urbanización El Cigarral, caracas, en jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de enero de 2008; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombres TAY LING ARREAZA CHONG y YEI LING ARREAZA CHONG, mayores de edad.
En fecha 18 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, el 01 de julio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de julio de 2015 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de julio de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció la abogada JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Nonagésima Novena del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos FRANK CLARET ARREAZA ASTUDILLO Y EYANIR CHONG DE ARREAZA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANK CLARET ARREAZA ASTUDILLO Y EYANIR CHONG DE ARREAZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05 de diciembre de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 698, de los Libros de matrimonios; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y uno minutos de la tarde (2:51 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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