REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004273

SOLICITANTES: CARMEN OMAIRA ARISMENDI DE JIMENEZ y WILLIAM JOSE JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.987.335 V-3.983.954, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.243.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN OMAIRA ARISMENDI DE JIMENEZ y WILLIAM JOSE JIMENEZ LOPEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.243, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 1975, por ante El Registro Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 96, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la parroquia La Vega, calle San Miguel, casa Nº 07, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 06 de marzo de 1980; durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre EDDITMAR DE LAS NIEVES JIMENEZ DE DIAZ, nacida en fecha 05/04/1976; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2015, compareció el ciudadano WILLIAN JOSE JIMENEZ LOPEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO DELGADO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 15 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 10 de agosto de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARMEN OMAIRA ARISMENDI DE JIMENEZ y WILLIAM JOSE JIMENEZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN OMAIRA ARISMENDI DE JIMENEZ y WILLIAM JOSE JIMENEZ LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03 de octubre de 1975, ante El Registro Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital; en consecuencia se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

En la misma fecha siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

RPV/MMP/GeneM