REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005400
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORAO y MARGOT MAGDALENA ISAIS CASSIANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 14.558.157 y 13.747.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORAO y MARGOT MAGDALENA ISAIS CASSIANI, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de julio 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 124 del año 1998, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Sector 5 de julio, Las Bodegas, Casa Nº12, Petare, Municipio Sucre; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 08 de abril de 1999; durante su unión conyugal no procrearon y no adquirieron un bien de fortuna.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 25 de junio de ese mismo año compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 22 de julio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de agosto de 2015, compareció la ciudadana JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORAO y MARGOT MAGDALENA ISAIS CASSIANI, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORAO y MARGOT MAGDALENA ISAIS CASSIANI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de julio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, y se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG: JUAN CARLOS CARVAJAL