REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (20159
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005821
SOLICITANTES: GRIZBEL JOANGRIS MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALBA y EDDSON ALBERTO BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.827.111 y 12.761.717, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA OFELIA CARRILLO ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 128.161.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GRIZBEL JOANGRIS MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALBA y EDDSON ALBERTO BLANCO MORENO, asistidos por la abogada YOLANDA OFELIA CARRILLO ACEVEDO, arriba identificados, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil dos mil seis (2006), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 301, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Coche, Avenida Miguel Otero Silva, Conjunto Residencial Bolivariano, Bloque 6, Entrada 4, Edificio Colombia, Planta Baja, Apartamento 001, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 22 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 22 de julio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de agosto de 2015.
La abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, compareció en fecha 11 de agosto de 2015, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (78º) encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos GRIZBEL JOANGRIS MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALBA y EDDSON ALBERTO BLANCO MORENO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 15 de octubre del 2.011, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
En cuanto al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal señala que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo conyugal es nula, sólo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto el vínculo, de conformidad con los dispuesto en los artículos 173 y 186 del Código de Civil.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos GRIZBEL JOANGRIS MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALBA y EDDSON ALBERTO BLANCO MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil dos mil seis (2006) y se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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