REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006742
SOLICITANTES: TULIA ESTHER PALOMINO MEZA y FREDY OMAR VILLAMIZAR BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.819.805 y 9.189.998, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Evelyn V. López Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.297.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos TULIA ESTHER PALOMINO MEZA y FREDY OMAR VILLAMIZAR BAUTISTA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada Evelyn V. López Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.297, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 88, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Salom, Casa Nº 23, Municipio Baruta, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de septiembre de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 17 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 28 de julio de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, en fecha 31 de julio de 2015.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el día 06 de agosto de 2015.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la ciudadana Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centesima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos TULIA ESTHER PALOMINO MEZA y FREDY OMAR VILLAMIZAR BAUTISTA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: TULIA ESTHER PALOMINO MEZA y FREDY OMAR VILLAMIZAR BAUTISTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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