REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005723

SOLICITANTES: CARLOS JOSE DIAZ FERNANDEZ y MARIA DE JESUS BUITRAGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.454.124 y 5.963.508, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: IRAIMAR VELASQUEZ PADRON y JUAN CARLOS RON CADENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.502 y 123.625.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ FERNANDEZ y MARIA DE JESUS BUITRAGO AGUILAR, arriba identificados, debidamente asistidos por los abogados IRAIMAR VELASQUEZ PADRON y JUAN CARLOS RON CADENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.502 y 123.625, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia LA PASTORA del Municipio Libertador, ( Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida Baralt esquina de Dos Pilitas, Edificio Joropo, Piso 1, Apartamento 14, Urbanización La Pastora, Municipio Libertador Del Distrito Capital; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 25 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 06 de julio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03 de agosto de 2015.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la Abogada YOLANA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ FERNANDEZ y MARIA DE JESUS BUITRAGO AGUILAR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de enero de 2.010, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS JOSE DIAZ FERNANDEZ y MARIA DE JESUS BUITRAGO AGUILAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de diciembre de de mil novecientos noventa y siete (1.997), ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia LA PASTORA del Municipio Libertador, y en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

En la misma fecha siendo la una de la tarde con treinta y siete minutos (1:3 7 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL