REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005917

SOLICITANTES: ENDERSON ORLANDO CASTRO LOPEZ y DIANA GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.270.213 V-17.829.372, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.191.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ENDERSON ORLANDO CASTRO LOPEZ y DIANA GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ URBINA, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.191, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 2005, por ante El Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 132, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el barrio La Bombilla, sector II, vereda 5, casa Nº 9, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 18 de febrero de 2006; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2015, compareció el ciudadano Enderson Castro, debidamente asistido por el abogado Alexander Cordero y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 21 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 05 de agosto de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ENDERSON ORLANDO CASTRO LOPEZ y DIANA GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ URBINA, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ENDERSON ORLANDO CASTRO LOPEZ y DIANA GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ URBINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en consecuencia se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y nueve de la mañana (9:59 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL