REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006390
SOLICITANTE: BOLIVIA VISCONTI DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-3.482.244.
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO DEL CARMEN QUINTERO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana BOLIVIA VISCONTI DE BRICEÑO, ut supra identificada, asistida por el abogado BERNARDO DEL CARMEN QUINTERO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.293, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, sostiene la solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente: “que se reforme o rectifique el apellido Vizconti, que es como aparece erróneamente en el referido libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1948, con la supresión de la letra Z, y en su lugar se coloque la letra S que es la que corresponde al apellido verdadero de mi padre”.
Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: acta de Matrimonio a rectificar, partida de nacimiento Nº 41, acta de defunción Nº 477 y cédulas de identidad. En fecha 15 de julio del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 31 de julio de 2015, compareció la ciudadana BOLIVIA VISCONTI DE BRICEÑO, antes identificada, asistida por la abogado BERNARDO DEL CARMEN QUINTERO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.293, y consignó la publicación del edicto en el diario Últimas Noticias, así como, los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Boleta de notificación fue librada en fecha 05 de agosto de 2015.
El Alguacil adscrito a este Juzgado, ciudadano CESAR MARTINEZ, en fecha 13 de agosto de 2015, consignó boleta de notificación entregada en la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
La abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2015, mediante diligencia señaló que se cumplieron los extremos de ley correspondientes en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
II
Siendo esta la oportunidad de pronunciar el respectivo fallo, se hace en los siguientes términos:
Lo peticionado se contrae a que se rectifique el acta de matrimonio Nº 3, del año 1948, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia (hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 04 de febrero de 1948, en virtud que se incurrió en un error i) el apellido de su progenitor como VIZCONTI, siendo lo correcto VISCONTI.
Verificado como fue durante la tramitación del presente procedimiento la existencia de los errores enumerados en este fallo y ampliamente descritos en el escrito de solicitud, a través de las copias certificadas de los documentos públicos consignados que al no ser tachados, desconocidos o impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hacen plena prueba. Y así lo considera el tribunal.
Así mismo al no existir oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como por parte de ningún tercero, y plenamente probado como se encuentran los errores indicados, en el dispositivo del presente fallo se deberá declarar con lugar la rectificación solicitada.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 3 del año 1948, que reposa en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia (hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…VIZCONTI …”, debe leerse “…VISCONTI…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintítres (23) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
|