REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006586
SOLICITANTES: NERIO ARMANDO SANDOVAL ROMERO y ELBA JOSEFINA SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 9.207.996 y 8.573.147, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA LLANOS JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.681.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NERIO ARMANDO SANDOVAL ROMERO y ELBA JOSEFINA SALAZAR BRAVO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA LLANOS JARAMILLO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Valle la Pascua del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 371, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Rosario, Minas de Baruta, Nº 34, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 21 de Marzo de 1994; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre CINDY STEFFIE SANDOVAL SALAZAR y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 31 de mayo de 2015, compareció la abogada CAROLINA LLANOS JARAMILLO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos NERIO ARMANDO SANDOVAL ROMERO y ELBA JOSEFINA SALAZAR BRAVO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NERIO ARMANDO SANDOVAL ROMERO y ELBA JOSEFINA SALAZAR BRAVO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de diciembre de 1990, ante la ciudad de Valle la Pascua del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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