REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007246
SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ NADALES GUARICAPA y ERICA MARGARITA GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 11.565.217 y 12.826.787, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.370.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EMILIO JOSÉ NADALES GUARICAPA y ERICA MARGARITA GARCIA RIVAS, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto original del acta de matrimonio Nº 42, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad, en fecha doce (12) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991); fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, Callejón Santa Eduviges, Zona 7, Casa Nº 42, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; que durante su unión conyugal procrearon tres hijos mayores de edad de nombres: STEFANY ALEJANDRA NADALES GARCIA, ELVIS EDUARDO NADALES GARCIA y EMILSON JOSE NADALES GARCIA.
En fecha 31 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 4 de agosto de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 6 de agosto de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octvada (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos EMILIO JOSÉ NADALES GUARICAPA y ERICA MARGARITA GARCIA RIVAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 15 de agosto del 2007, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EMILIO JOSÉ NADALES GUARICAPA y ERICA MARGARITA GARCIA RIVAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio Nº 42º.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las diez de la mañana y veinticinco minutos (10:25 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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