REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006321
SOLICITANTES: IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS y CESAR IVAN MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.516.538 y 4.504.142, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE KHAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS y CESAR IVAN MORALES RUIZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado JOSE KHAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la zona colonia de Petare, calle guanche con callejón la igualdad, casa Nº 24-01, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 11 de febrero de 1989; durante su unión conyugal procrearon una hija, que llevan por nombre ELILIAN DILCARIS MORALES ARRECHEDERA, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 13 de julio de 2015, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 05 de agosto de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de junio de 2015, compareció el ciudadano YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos: IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS y CESAR IVAN MORALES RUIZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS y CESAR IVAN MORALES RUIZ,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de enero de 1988, por ante la la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda .
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las dos horas y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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