REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2105)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-002232
SOLICITANTES: FARYD JEANPIER ROJAS VASQUEZ y MARINES DEL VALLE VILLALBA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.876.007 y 11.070.358, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.718.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FARYD JEANPIER ROJAS VASQUEZ y MARINES DEL VALLE VILLALBA PÉREZ, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.718.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 02 de diciembre de 2011, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, adscrita a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 294, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida EL Ejercito, Calle Los Liberales, Quinta Deyanira, Planta Baja, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y no procrearon hijos en su unión conyugal.
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.718, mediante el cual dejó constancia de haber consignado los fotostatos correspondientes a los fines de que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2015, en virtud que la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, fue designada Juez Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos los fotostatos respectivos. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso no tener nada que objetar en la presente solicitud.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 14 de mayo de 2013 y decretada por este Juzgado el día 29 de julio de 2013 y el 18 de julio de 2015, comparece abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FARYD JEANPIER ROJAS VASQUEZ y MARINES DEL VALLE VILLALBA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.876.007 y 11.070.358, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos FARYD JEANPIER ROJAS VASQUEZ y MARINES DEL VALLE VILLALBA PÉREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de diciembre de 2011, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, adscrita a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

En esta misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL