REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-006860

SOLICITANTES: DIEGO ANDRES ORTEGA JARAMILLO y KENDY ROSIBEL ARMAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.995.230 y V-13.340.839, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: SORAYLEX MENDEZ, BESTALIA SANCHEZ y ANAIS MIHILENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 196.702, 216.450 y 217.107, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SORAYLEX MENDEZ, BESTALIA SANCHEZ y ANAIS MIHILENA, debidamente asistidos por las abogadas SORAYLEX MENDEZ, BESTALIA SANCHEZ y ANAIS MIHILENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 196.702, 216.450 y 217.107.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 15 de junio de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 217, de los Libros de matrimonio, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Parroquia el Recreo, Sector los Manolos, calle No. 1, casa 24; que no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 31 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano DIEGO ANDRES ORTEGA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 81.995.230, asistido por la abogada ANAIS MICHILENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.107, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana KENDY ROSIBEL ARMAS MIRANDA, venezolana mayor de edad, cónyuge, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.340.839.
En fecha 28 de septiembre de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 28 de julio de 2014 y decretada por este Juzgado el día 31 de julio de 2014 y el 22 de septiembre de 2015, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DIEGO ANDRES ORTEGA JARAMILLO y KENDY ROSIBEL ARMAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.995.230 y V-13.340.839, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos : DIEGO ANDRES ORTEGA JARAMILLO y KENDY ROSIBEL ARMAS MIRANDA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en fecha 15 de junio de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL