REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004282



SOLICITANTES: JUAN MANUEL ECHEZURIA SANCHEZ y NATHALI CAROLINA CARMONA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.586.175 V-15.160.577, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DUBRASKA CECILIA URREA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.367.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL ECHEZURIA SANCHEZ y NATHALI CAROLINA CARMONA BOSCAN, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada DUBRASKA CECILIA URREA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.367, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de mayo de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Brión, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la avenida este 1, edificio Parque la Vista, piso 1, apartamento B, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de enero del 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2015, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 10 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 22 de julio de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el ciudadano Abg. JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JUAN MANUEL ECHEZURIA SANCHEZ y NATHALI CAROLINA CARMONA BOSCAN,
ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN MANUEL ECHEZURIA SANCHEZ y NATHALI CAROLINA CARMONA BOSCAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por en fecha 24 de mayo de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Brión, Estado Miranda; y en consecuencia disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg: JUAN CARLOS CARVAJAL

En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (8:49 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG: JUAN CARLOS CARVAJAL