REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2014-001681

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA DE VITRINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, y estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el N° 34, Tomo 52-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN JOSÉ LUGO RAMIREZ Y JUAN CLAUDIO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 191.442 y 122.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil de este domicilio denominada FRIGORIFICO LA PICA PICA, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha, diecinueve (19) de julio, bajo el N° 36, Tomo N°. 148-A PRO, Expediente N° 220-16394,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en auto apoderado Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
I
Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014, presentada por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual desistió formalmente del procedimiento y de igual manera solicitó la devolución de todos y cada uno de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de tramitar la citación, es decir antes de tener lugar la contestación de la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Igualmente dispone el código adjetivo que para desistir, entre otras facultades, se requerirá facultad expresa para tal fin, en el poder que le fuera otorgado a los abogados IVAN JOSE LUGO RAMIREZ Y JUAN CLAUDIO VEGAS, ampliamente identificados, se les faculto de forma expresa para desistir.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se insta a la parte actora a consignar copia simple de lo solicitado
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL

Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL