REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-002315
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARLENE GONZALEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.564.745.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio TEOFILO SOSA, inscrito en el IPSA bajo el número 27.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 16/03/2015, fue presentada la solicitud por la ciudadana LUZ MARLENE GONZALEZ CARRERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.564.745, asistida por el abogado TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.948, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, ciudadano JORGE JUAN ZAPATA, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, alegando que en dicha acta se omitió colocar los datos referentes al cónyuge y a los hijos sobrevivientes del De Cujus, razón por la cual solicita la rectificación del acta de defunción in comento, en los siguientes términos: casado con Luz Marlene González Carrera y deja dos hijos de nombre: Iván Ricardo Zapata González y Luz Dajeerling Zapata González
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dictó auto en fecha 19/03/2015, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que consideren conveniente; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS,
Que en fecha 28 de mayo de 2015, fue consignado publicación de cartel ordenado por el tribunal.
En fecha 23 de julio de 2015, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, fue consignado edicto debidamente publicado en el diario de Últimas Noticias.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consignó debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, quien manifestó no haber vicio alguno en el procedimiento y en consecuencia no tener observaciones que realizar.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consignan a los efectos probatorios los siguientes documentos: Original del acta de defunción del ciudadano Jorge Zapata, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, original acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JORGE ZAPATA y LUZ MARLENE GONZALEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, original de acta de nacimiento del ciudadano IVAN RICARDO, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, original del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ DAJEERLING, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 26 DE ENERO DE 2011 inserta bajo el N°120, AÑO 2011. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, en el renglón correspondiente a NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO debe decir: "LUZ MARLENE GONZALEZ CARRERA" y en el renglón correspondiente a los DESCENDIENTES deben señalarse a los ciudadanos “IVAN RICARDO ZAPATA GONZALEZ y LUZ DAJEERLING ZAPATA GONZALEZ”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 iusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiún día (21) días del mes de septiembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/ED/BETANIA
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