REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-003698
PARTE SOLICITANTE: GLADYS GUTIERREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.549.602,asistida por el abogado ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563.
CAUSANTE: VICTOR JULIO GUTIERREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.879.016.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 24/04/2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana GLADYS GUTIERREZ VELASCO, asistida por el abogado ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, todos identificados al inicio. Se le dio entrada en fecha 27 de abril de 2015, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de abril de 2009, se le fijo el día miércoles 06 de mayo de 2.015, a los fines de evacuar los testimoniales.

Posteriormente luego de evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LIDIA YAÑEZ HEREDIA E IRIS MARINA SANCHEZ DE SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.064.463 y V-4.170.064, respectivamente.
Este Tribunal dictó auto, de fecha 06 de mayo de 2015, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos VICTOR JULIO GUTIERREZ VELASCO y SILVIA ROJAS DE GUTIERREZ.

En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana GLADYS GUTIERREZ VELAZCO, asistida por el abogado VELAZCO RAMIREZ JOSE ARMANDO, solicitó obviar la consignación de la sentencia de divorcio requerida por este Tribunal.

Según auto de fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal ratificó el contenido del auto de fecha 06 de mayo de 2015, en cuanto a la consignación de la sentencia de divorcio de la ciudadana SILVIA ROJAS DE GUTIERREZ y el causante.

En fecha 24 de septiembre de 2015, la solicitante, consignó diligencia mediante la cual manifestó a este Tribunal, que ante la imposibilidad material de conseguir la sentencia de divorcio que requiere el Tribunal, formalmente desistió de continuar el tramite de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y solicitó l devolución del expediente en su totalidad, jurando la Urgencia del caso.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por la solicitante debidamente asistida de abogado y que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria no se requiere el consentimiento de persona alguna Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 24/09/2015, por GLADYS GUTIERREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.549.602, asistida por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos para ser certificados por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/DG