REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16/09/2015
Años 205° y 156°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA ORTA VILLARROEL y ADOLFO ABDON MOYA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.364.396 y V-18.249.533, respectivamente; asistidos por la abogada adscrita a la Unidad Asesoria de Protección a la Familia de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.364, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ALEJANDRA ORTA VILLARROEL y ADOLFO ABDON MOYA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.364.396 y V-18.249.533, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
___________________.
AP31-S-2015-004902 MAGC/__/Royner
|