REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ENJO MONTERO, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-81.213.694.
DEMANDADO: Ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.488.473.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la Abogada GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: DESALOJO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente asistida por la profesional del derecho GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, antes identificado, por DESALOJO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Alega la parte accionante que en fecha 01 de julio de 2008, celebró un (01) Contrato de Arrendamiento con el ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, antes identificado, sobre un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento ubicado en el kilómetro 12 de la carretera del Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Nº 14, Apartamento Nº 2, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de julio del 2008, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría.
Que de acuerdo a la Cláusula Segunda del referido Contrato de Arrendamiento ambas partes acordaron un cánon de arrendamiento de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los cuales serían pagados por el arrendatario por mensualidades vencidas los últimos de cada mes.
Que el tiempo de duración del contrato sería de un (01) año, sin prorroga, contados a partir del 01 de julio de 2008, de conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato.
Que antes del vencimiento del contrato, el ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, antes identificado, dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2010.
Por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, y por no haber arreglo previo entre las partes, es que acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, anteriormente identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado en lo siguientes términos:
PRIMERO: A desocupar y entregar libre de personas y de bienes el apartamento ubicado en el kilómetro 12 de la carretera del Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Nº 14, Apartamento Nº 2, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil solicita se decrete medida de secuestro por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo de 2009, y de enero a julio de 2010.
TERCERO: Que se condene al demandado a pagar los cánones de arrendamientos insolutos desde marzo de 2009, hasta la fecha de terminación del juicio.
CUARTO: Que se condene al demandado a pagar las costas y costos del presente procedimiento.
QUINTO: Solicita se oficie al Ministerio de Transporte a fin de que se ordene a una comisión el retiro de la puerta de su estacionamiento del Vehículo de propiedad del demandado.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 26 de julio del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se acordó el emplazamiento del ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.488.473, para que compareciera el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha 03 de agosto del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte accionante y consignó los fotostatos requeridos a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada en autos. Asimismo, consignó poder notariado a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto del 2010, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada en autos y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.
En fecha 12 de agosto de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines del debido traslado del alguacil designado.
En fecha 21 de agosto de 2010 el ciudadano Douglas Vejar, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y expuso que en fechas 14 y 20 de octubre de 2010, se trasladó a la siguiente dirección: kilómetro 12 de la carretera del Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Nº 14, con la finalidad de practicar la citación del ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ RUIZ, antes identificado. Que una vez en el lugar procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna, motivo por el cual consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de ley.
En fecha 26 de octubre de 2010, diligenció la apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento que fue proveído y acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, diligenció la apoderada Judicial de la parte actora y retiró carteles de citación a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 02 de diciembre de 2010, diligenció la apoderada Judicial de la parte actora, y consignó ejemplares debidamente publicados en prensa, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 09 de diciembre de 2010.
En fecha 10 de febrero de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la practica de la fijación del cartel por parte de la secretaria del Tribunal en la morada del demandado.
En fecha 01 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal ciudadana Dilcia Montenegro, dejó constancia de que en fecha 25 de febrero de 2011, se trasladó a la siguiente dirección: casa signada con el Nº 14, situada en el kilómetro 12 de la Urbanización Luis Hurtado, Parroquia el Junquito Nº 14, y fijó cartel de citación.
En fecha 21 de marzo de 2011, diligenció la apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la designación de Defensor Ad Litem, pedimento que fue acordado y proveído por el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, librándose boletas de notificación a la Dra. Ana Raquel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.421.
En fecha 17 de Mayo del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, no hay otra actuación de la accionante tendiente a impulsar el mismo, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente cuatro (04) años y seis (06) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 de septiembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.
MAGC/LM
Exp. AP31-V-2010-002861
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