REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA CILCE TELLES MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.258.894
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DEMANDADO: CRUZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.378.870
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YSMAEL ÁVILA SOLER, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.408
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho JOSÉ YSMAEL ÁVILA SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.408, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana CRUZ BEATRIZ, antes identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
La accionante alega que realizó una relación contractual arrendaticia con la ciudadana BEATRIZ CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.378.870, bajo la figura del comodato la cual se protocolizó por ante la Notaria Publica Décimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha catorce (14) de Julio del 2004 quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida notaria, sobre un bien inmueble destinado a vivienda el cual posee aproximadamente un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (108,74 Mts) siendo sus linderos NORTE: en una extensión de un metro con cincuenta y siete centímetros (1,57 mts) su frente con la avenida “El Cristo”, y en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con casa numero 92, de la Avenida “El Cristo”. SUR: en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) su fondo, con casas que dan su frente al pasaje Gran Colombia. ESTE: en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts) con casa numero 90 de la Avenida “El Cristo” y OESTE: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) con casa numero 92 de la Avenida “El Cristo” y en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con casa que da su frente a la calle numero 5, el referido inmueble esta ubicado en la Calle “EL CRISTO” de los Magallanes de Catia distinguido con el Nº 90-1, Planta Baja, de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que la accionante manifestó que en virtud de las situaciones que presentaba la ciudadana CRUZ BEATRIZ cedió en préstamo el inmueble anteriormente identificado por un tiempo de duración de seis (06) meses, y vencido como fue el acuerdo entre las partes la accionante de manera amistosa le manifestó a la comodataria que debía entregar el inmueble objeto de juicio en las mismas condiciones en que se le dio, en donde la referida comodataria no cumplió con el acuerdo y ha venido prolongado por meses su desalojo. Y que para la fecha del treinta y uno (31) de Agosto del 2010 la accionante mediante escrito privado notificó a la ciudadana CRUZ BEATRIZ que debía desocupar el inmueble objeto de juicio el cual fue debidamente firmado por la comodataria y que para la presente fecha sigue en el inmueble.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana CRUZ BEATRIZ, anteriormente identificada, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado, hacer entrega a mi mandante el inmueble objeto de controversia en el juicio deshabilitado, totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en que lo recibió.
III
Admitida como fue la demanda en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se emplazó a la ciudadana BEATRIZ CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.378.870, para que compareciera el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha Dos (02) de Diciembre del 2010, compareció el profesional del derecho JOSE YSMAEL AVILA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.495.741 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.408 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, quien consignó los fotostatos solicitados por el Tribunal a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada en autos. Actuación proveída en fecha nueve (09) de diciembre del 2010.
En fecha Diez (10) de Enero del 2011, compareció el profesional del derecho JOSE YSMAEL AVILA SOLER ya identificado, dejando constancia de haberse trasladado a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de cancelar los emolumentos necesarios para el debido traslado por parte del alguacil designado.
En fecha Trece (13) de Enero del 2011, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que se traslado a la Calle El Cristo, Casa 92-I, Los Magallanes de Catia Parroquia Sucre, a los fines de practicar la citación de la parte demandada quien estando en la dirección indicada alegó lo siguiente; “ Una vez en la dirección antes mencionada, en la primera oportunidad fui atendido por el ciudadano LUIS BASTIDAS quien me informo que la persona a citar no se encuentra para el momento, y en la segunda oportunidad y posterior de múltiples toques de puerta no fui atendido por persona alguna Motivo por el cual consigno en este acto compulsa sin firmar a los fines de ley. Es todo”
En fecha Nueve (09) de Febrero del 2011, compareció el profesional del derecho JOSE YSMAEL AVILA SOLER ya identificado, solicitando que se proceda a citar a la parte demandada en autos mediante la citación por carteles. Actuación proveída en fecha once (11) de Febrero del 2011.
En fecha Once (11) de Abril del 2011, compareció el profesional del derecho JOSE YSMAEL AVILA SOLER ya identificado, quien consignó carteles de citación publicados en presa dirigidos a la parte demandada, los cuales fueron debidamente agregados por el Tribunal en fecha Trece (13) de Abril del 2011.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2011, compareció el profesional del derecho JOSE YSMAEL AVILA SOLER ya identificado, solicitándole al Tribunal que se proceda a designar un Defensor Ad-Litem a la parte demandada en autos.
En fecha Trece (13) de Mayo del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, no hay otra actuación de la accionante tendiente a impulsar el mismo, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente cuatro (04) años y cuatro (04) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas 16/09/2015.- años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA acc
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc
MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-004409
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