REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES NOGUEMOREI C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda quedando anotada bajo el Nº 2, Tomo 21-A Sgdo en fecha Diecinueve (19) de Enero de 1986.
DEMANDADO: LEONARDO CORREDOR RUIZ y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-5.315.439 y V-10.926.900 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GIL ALFONZO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.245.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO JOSE ACOSTA ALMARZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.052.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a los ciudadanos LEONARDO CORREDOR RUIZ y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA, antes identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
La accionante alegó que para la fecha del veintiuno (21) de Julio del 2010, renovó contrato de arrendamiento con los ciudadanos LEONARDO CORREDOR RUIZ y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA RIOS debidamente protocolizado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, los cuales para la presente fecha han incumplido con su obligación de pago de arrendamientos, adeudando a la parte accionante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) derivados de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2010 en razón de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00) mensuales, trayendo como consecuencia el cumplimiento de la cláusula Décima Tercera del referido contrato de arrendamiento.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a los ciudadanos LEONARDO CORREDOR RUIZ y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA, anteriormente identificados, para que sean convengan o sean condenados por el Tribunal a hacer entrega del inmueble objeto de juicio, libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibieron.
III
Admitida como fue la demanda en fecha Diez (10) de Enero del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se emplazó a los ciudadanos LEONARDO CORREDOR RUIZ y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-5.315.439 y V-10.926.900 respectivamente, para que comparecieran el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la ultima citación que de los demandados se haga.
En fecha Trece (13) de Enero del 2011, compareció el profesional del derecho ARGENIS GIL ALFONZO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.245, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, quien consignó los fotostatos exigidos por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada en autos. Actuación que fue proveída por el Tribunal mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Enero del 2011.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2011, compareció el profesional del derecho ARGENIS GIL ALFONZO ya identificado, y dejó constancia del pago de los emolumentos correspondiente a los fines del debido traslado por parte del alguacil designado.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2011, compareció el ciudadano JUAN GARCIA Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que se trasladó en la dirección aportada por la parte accionante, a los fines de practicar la citación de la parte demandada quien estando en la dirección indicada alegó lo siguiente; “Dejo constancia que el día 11-03-11 me traslade en horas de la tarde “12;00 p.m”, al Sector de la California Norte a fin de ubicar la dirección especificada en el expediente Avenida Lisboa, de la Urbanización California Norte, Casa Quinta Unifamiliar, Luz, Municipio Sucre para practicar la citación del ciudadano LEONARDO CORREDOR RUIZ, C.I 5.315.439 informando que una vez de ubicar el inmueble donde funciona una agencia de festejos, procedí a realizar los toques respectivos, siendo atendido por un ciudadano, quien al exponerle el motivo de mi presencia e identificarme como Alguacil de Tribunales de Municipio, se identifico como LEONARDO CORREDOR RUIZ C.I V-5.315.439, por lo que procedí a entregarle la compulsa con orden de comparecencia, firmándome el recibo de citación. Es todo”
Ahora bien, consta que en fecha veintisiete (27) de Abril del 2011, comparecieron el profesional del derecho ARGENIS GIL ALFONZO, ya identificado y el ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA ALMARZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052, asistiendo a la parte demandada en autos, quienes de manera amistosa consignaron convenimiento bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: La parte demandada LEONARDO CORREDOR RUIR y ELENITZA DEL VALLE GUEVARA RIOS, antes identificada convienen en hacer entrega del inmueble arrendado, ubicado en la California Norte Casa-Quinta denominada la luz, Municipio Sucre del Estado Miranda, el dia 30 de Julio de 2011, sin necesidad de modificación previa.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 42.000), de la siguiente manera: DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000) dando en calidad de depósito y VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000), mediante un cheque de gerencia a nombre del apoderado de la parte acotra ARGENIS GIL ALFONZO, antes identificado.
TERCERO: La parte actora demandante representada por un apoderado y plenamente facultado para ello conviene en aceptar el objeto de la pretensión en los términos antes señalado por la parte demandada.
CUARTO: Si se cumpliere cabalmente la totalidad de lo convenido, las partes renuncian a cualquier derecho o pretensión que por dicho concepto tengan o puedan tener, dan por terminado el presente juicio y piden se archive el expediente solicitando al Tribunal imparta su aprobación. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha veintidós (22) de Junio del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud del articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor, y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal acordó revocar por contrario imperio el auto de fecha veintidós (22) de Junio del 2011.
Ahora bien, visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Abril del 2011, presentado por el profesional del derecho ARGENIS GIL ALFONZO, ya identificado y el ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA ALMARZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052, asistiendo a la parte demandada en autos, por medio del cual convinieron en la demanda en nombre de su representada y solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA Acc.
LUISANA MARTINEZ P.
En esta misma fecha se dejó copia certificada del presente convenimiento en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA Acc.
MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-004886
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