REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MARIA MALANGA DE DI MARCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad E-799.363
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DEMANDADO: ADALBERTO PITTA GARAVITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.237.367

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE TAMI MAURY y JORGE CARDENAS TRAUTMANIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.878.336 y V-6.314.011 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.042 y 105.991 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.

MOTIVO: DESALOJO
II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho JORGE TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.042, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano ADALBERTO PITTA GARAVITO, antes identificado, por DESALOJO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

La accionante alega que realizó UN (01) contrato de arrendamiento con el ciudadano ADALBERTO PITTA GARAVITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.237.367, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Diciembre del 2002 quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria pública, sobre un bien inmueble destinado a vivienda distinguido con el numero y letra TREINTA Y TRES RAYA A (33-A) ubicado en el Edificio RESIDENCIAS PANORAMA de la Urbanización Colinas de Bello Monte perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Incluyendo el mismo un (01) puesto de estacionamiento debidamente identificado con el numero y letra treinta y tres letra A (33-A).

Que la accionante aduce que el tiempo de duración de la relación arrendaticia seria por SEIS (06) meses contados a partir del veintiuno (21) de mayo del 2005 el cual seria prorrogable por SEIS (06) meses, acordando que el canon de arrendamiento a cancelar mensualmente seria por la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y que a pesar de que el contrato de arrendamiento finalizó el día veinte (20) de Noviembre del 2005 acompañado con el vencimiento de la prorroga legal el ciudadano ADALBERTO PITTIA GARAVITO siguió permaneciendo en el inmueble objeto de juicio, sin cancelar los canon de arrendamientos correspondientes a los meses comprendidos del veintiuno (21) de Abril al veinte (20) de Mayo, del veintiuno (21) de Mayo al veinte (20) de Junio, del veintiuno (21) de Junio al veinte (20) de Julio todos del 2010.

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano ADALBERTO PITTIA GARAVITO, anteriormente identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenado por este Juzgado en lo siguientes términos:

PRIMERO: En desalojar el inmueble que le fuera cedido en arrendamiento y que lo vincula a mi representada constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra TREINTA Y TRES RAYA A (33-A) ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS PANORAMA situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio baruta del Estado Miranda, el cual incluye un puesto de estacionamiento debidamente identificado con el numero y letra treinta tres A (33-A), ubicada en el área del edificio destinada para tal fin, libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió al inicio del contrato.

SEGUNDO: En cancelar a mi mandante la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) como indemnización compensatoria por lo daños y perjuicios causados a mi mandante derivados del uso indebido del inmueble objeto del presente juicio.

TERCERO: En pagar a mi mandante a titulo de indemnización sustitutiva por la legitima ocupación del inmueble desde la fecha de introducción del presente escrito libelar por ante el Juzgado competente y hasta que se verifique la entrega material del mismo la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)

CUARTO: Las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal.

III

Admitida como fue la demanda en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se emplazó al ciudadano ADALBERTO PITTA GARAVINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.237.367, para que compareciera el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del 2010, compareció el profesional del derecho JORGE TAMI MAURY inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.042 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, quien dejó constancia que se traslado a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de cancelar los emolumentos necesarios para el debido traslado por parte del alguacil designado para llevar a cabo la citación de la parte demandada. Asimismo, consignó los fotostatos exigidos por el Tribunal para poder expedir compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue proveída por el Juzgado en fecha dieciocho (18) de Octubre del 2010.

En fecha Dos (02) de Diciembre del 2010, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que se trasladó en la dirección aportada por la parte accionante, a los fines de practicar la citación de la parte demandada quien estando en la dirección indicada alegó lo siguiente; “ Una vez en la dirección antes mencionada, en ambas oportunidades y posterior de múltiples toques de puerta no fui atendido por persona alguna. Motivo por el cual consigno en este acto compulsa sin firmar a los fines de ley. Es todo”

En fecha Nueve (09) de Diciembre del 2010, compareció el profesional del derecho JORGE TAMI ya identificado, solicitando al Tribunal que se proceda a citar a la parte demandada en autos mediante carteles de citación. Actuación proveída en fecha diez (10) de Enero del 2011.

En fecha Trece (13) de Enero del 2011, compareció el profesional del derecho JORGE TAMI ya identificado, dejando constancia de haber retirado cartel de citación dirigido a la parte demandada. Posteriormente presentados mediante diligencia en fecha diez (10) de Febrero del 2011 y debidamente agregados por el Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero del 2011.

En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2011, compareció la ciudadana DILCIA MONTENEGRO en su condición de abogada titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que se traslado en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Nº 33-A, Piso 3, del Edificio Residencias Panorama, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. A los fines de dar fiel cumplimiento con las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Abril del 2011, compareció el profesional del derecho JORGE TAMI ya identificado, solicitando al Tribunal que se proceda a designar algún Defensor Ad-Litem a la parte demandada en virtud de la no comparecencia. Actuación proveída en fecha veintisiete (27) de abril del 2011

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha Diecisiete (17) de Junio del 2011, compareció el profesional del derecho JORGE TAMI ya identificado, solicitando copias certificadas correspondiente a todo el expediente. Actuación proveída en fecha veintiuno (21) de Junio del 2011.

En fecha Veintitrés (23) de Agosto del 2013, la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió oficio 219-2013 junto con boletas de notificaciones al Juzgado, el cual fue agregados a los autos en fecha (18) de Noviembre del 2013

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 19 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (04) años y cuatro (04) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 17/09/2015.- años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA acc


Abg. LUISANA MARTINEZ



En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc


























MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-003315