REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTES:, Ciudadana ILSA MERCEDES RAMOS DE GAMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.164.302.
DEMANDADOS: Ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.028.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Debidamente asistida por el ciudadano LENIN DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno
MOTIVO: Resolución de Contrato.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos lo siguiente:
Que la accionante es propietaria de un (01) apartamento Nº 9, piso 9, de las Residencias York Palace, ubicado en la Urbanización El Cigarral del Municipio El Hatillo del Distrito Capital, el cual dio en arrendamiento al ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado, mediante contrato suscrito en fecha 22 de diciembre de 2009, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el Nº 58, Tomo 315, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
Que el contrato antes suscrito fue prorrogado sucesivamente, siendo la última de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual se fijó el canon de arrendamiento por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Que luego de la referida prórroga el ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado, dejó de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de octubre de 2009, por consiguiente adeuda los meses siguientes: Noviembre y Diciembre de 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2010, pagaderos por mensualidades vencidas los primeros cinco (5) días de cada mes conforme a lo establecido en la cláusula Tercera del referido contrato.
Que de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses antes descrito, el demandado de autos le adeuda a su representada la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), por lo que incurrió en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato d arrendamiento suscrito.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalados es que la accionante acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda al ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO, para que convenga o sea condenado por este Juzgado a lo siguiente:
PRIMERO: Declare la resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado.
SEGUNDO: Se condene al ciudadano ALEJANDRO ROSAS LOPEZ, antes identificado, a desalojar el inmueble.
TERCERO: Se condene al pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), correspondientes a los cánones insolubles.
CUARTO: Se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.
QUINTO: Al pago de las costas y costos del presente proceso.
La parte actora fundamenta su demanda en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 25 de octubre de 2010, a través de los trámites de procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2010, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa se citación.
En fecha 02 de diciembre de 2010, diligenció la parte actora y dejó constancia de la cancelación de los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2011, se libró compulsa de citación y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 17 de marzo de 2011, diligenció la ciudadana VILMA IZARRA , en su carácter de alguacil titular y consignó compulsa sin firmar a los fines de ley.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 13 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (4) años y cuatro (4) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17/09/2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACC
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las ____________., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/LM/Yorelys
Exp. AP31-V-2010-003892
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