REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: LAURA ROSA CARRILLO DE MILIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-49.666.
DEMANDADO: BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.626.647.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO SOLORZANO ESCALANTE y LIVIA MARTINEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 43.393 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: DESALOJO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho PABLO SOLORZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MONCADA, antes identificada, por DESALOJO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Que la parte accionante alega ser propietaria de un bien inmueble denominado VICEYOLEN el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de Crucesita y Porvenir Nº 58-1 de la calle siete (07) de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, tal y como consta de documento de propiedad debidamente registrador por ante la Oficina de Registro Público Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo Nº 36 Protocolo Primero 1º de fecha cinco (05) de Junio de 1972, formando parte del referido inmueble está el apartamento Nº 16 ubicado en la planta baja el cual esta en arrendamiento a la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.626.647.
Que la accionante constituyó como administrador del edificio VICEYOLEN al ciudadano ENRIQUE MILIANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.153.479, el cual una de sus funciones era emitir recibos de cancelación de canon de arrendamientos a los arrendatarios el bien inmueble, y en donde la Dirección General de Inquilinato estableció que el pago de las mensualidades seria por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 64.125,00).
Que la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MONCADA ha incumplido con su obligación de pago correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio y Agosto del 2010.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO, anteriormente identificada, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado en lo siguientes términos:
PRIMERO: Desalojar el inmueble distinguido con el Nº 16, Planta Baja, libre de personas y bienes, por estar incursa en la causal prevista, como antes señalamos ordinal a) del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: En pagar por concepto daños y perjuicios una cantidad equivalente a los cánones de arrendamientos insolutos que comprenden la suma regulada y los gastos legalmente exigibles o sea la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 513) y asimismo por concepto de daños y perjuicios por el uso del inmueble una cantidad equivalente al monto mensual de la regulación por el uso y disfrute del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo.
III
Admitida como fue la demanda en fecha Once (11) de Noviembre del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se emplazó a la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.626.647, para que compareciera el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2010, compareció el profesional del derecho PABLO SOLORZANO ESCALANTE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.194 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó los fotostatos exigidos por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada en autos. Asimismo, dejó constancia a traves de la Coordinación de Alguacilazgo del pago correspondiente a los fines del debido traslado por parte del alguacil designado.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2010, el Tribunal dejo constancia a traves de nota de secretaria que expidió compulsa de citación a la parte demandada en autos.
En fecha Dos (02) de Diciembre del 2010, compareció el ciudadano RICARDO PALMIERI Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que se trasladó en la dirección aportada por la parte accionante, a los fines de practicar la citación de la parte demandada quien estando en la dirección indicada alegó lo siguiente; “Doy cuenta y hago constar que los días 25 y 29 /11/10, siendo las 6:00 y 7:30 a.m., en mi primer traslado no fue posible mi ingreso al edificio, permanecí e el lugar por un espacio de tiempo de 20 minutos aproximadamente pero no ingreso ni salio nadie del edificio y el mismo no cuenta con intercomunicadores, en el segundo traslado ingrese en el momento en que in ciudadano salía del mismo, a quien le pregunte en donde se encontraba la conserjería y me indico lo solicitado, hable con la conserje quien me indico que el apartamento 16 se encuentra al final del pasillo de entrada el edificio, toque la reja y puerta pero nadie respondió a mis llamados, la conserje me informo que ella tiene mas de 2 años ejerciendo las labores de la conserjería de ese edifico y que no ha visto a nadie en ese inmueble ingresando o saliendo en todo ese tiempo, que solo entran unos gatos por la ventana, pude evidenciar que hay un acumulación de tierra entre la reja y la puerta del apartamento, dejo constancia de igual forma que la reja y la puerta del inmueble son de color marrón, la entrada del edifico es de paredes de mármol, una reja blanca y una puerta de vidrio, en la parte superior de la puerta esta grabado el nombre del edificio en letras doradas. En consecuencia procedo a consignar la presente diligencia junto con la compulsa respectiva al expediente con el cual se relaciona a los fines legales consiguientes. Es todo”
En fecha Catorce (14) de Abril del 2011, compareció el profesional del derecho PABLO SOLORZANO ESCALANTE ya identificado, quien solicitó que se procediera a librar carteles de citación a la parte demandada en autos. Actuación proveída en fecha dieciocho (18) de Abril del 2011.
En fecha Trece (13) de Mayo del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 13 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (04) años y cuatro (04) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 17/09/2015.- años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA acc
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc
MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-004307
|