REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana MARIA JUANA DEL CARMEN LA CRUZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-3.916.411
DEMANDADO: Ciudadano JUAN ARGELIS YANEZ TIAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.089.019.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO TORRES AVILA y YUBAL GABRIEL HERRERA CALDERARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.572 y 96.871, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por los profesionales del derecho MARCO TORRES AVILA y YUBAL GABRIEL HERRERA CALDERARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.572 y 96.871, respectivamente, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano JUAN ARGELIS YANEZ TIAPA, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

Alega la parte accionante que celebró un (01) Contrato de Arrendamiento Verbal con el ciudadano JUAN ARGELIS YANEZ TIAPA, antes identificado, sobre un inmueble de su propiedad tal y como consta en Título de propiedad proveniente de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, del día 15 de diciembre de 1993, anotado bajo el No. 37, Tomo 41 del Protocolo Primero, destinado a vivienda constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 13-D, ubicado en el piso trece (13) del Edificio Centro Plaza Las Mercedes, construido sobre las parcelas números 12, 61 y 63, ubicado entre las Esquinas de Tienda Honda a Puente Trinidad, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que en fecha 22 de junio de 2007, se le notificó a través de la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, la voluntad de la accionante de vender el inmueble, para que cumplir con el derecho de preferencia de conformidad con lo establecido en la Ley, notificación que se rehusó a firmar.

Que ha pesar de las múltiples gestiones amistosas a los fines de llegar a un acuerdo, el arrendatario se niega a abandonar y hacer entrega del inmueble.

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano JUAN ARGELIS YANEZ TIAPA, anteriormente identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado en dar por resuelto el contrato de arrendamiento verbal y en entregar el bien inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 07 de agosto de 2008, a través de los trámites del juicio breve, se acordó el emplazamiento del JUAN ARGELIS YANEZ TIAPA, antes identificado, para que compareciera el Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

En fecha 14 de agosto de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte accionante y consignó los fotostatos requeridos a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada en autos.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto por medio del cual la Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines del debido traslado del alguacil designado.

En fecha 09 de octubre de 2008, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada en autos y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.

En fecha 13 de octubre de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la Medida preventiva solicitada. Actuación proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, en el cual el Tribunal negó la medida por cuanto no se verificaron las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que consigna compulsa junto con orden de comparecencia sin firmar a los fines de Ley.

En fecha 30 de marzo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte accionante y solicitó la citación por carteles, pedimento que fue acordado y proveído por el Tribunal por auto de fecha 06 de abril de 2009.

En fecha 13 de abril de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia del retiro de los carteles publicados. Asimismo, en fecha 30 de abril de 2009 consignó ejemplar publicado en prensa, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de mayo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009 consignó ejemplar publicado en prensa, el cual fue agregado a los autos en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 26 de mayo de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, pedimento que fue cumplido por la Secretaria de este Despacho en fecha 30 de noviembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la designación de Defensor Ad-Litem, pedimento que fue proveído por el Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, designándose a la Dra. Ana Raquel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.421.

En fecha 23 de marzo de 2010, diligenció el apoderado de la parte demandante y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación para la defensora judicial designada. Asimismo, diligenció la Dra. Ana Raquel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.421, en su carácter de Defensora Ad-Litem y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 25 de marzo de 2010 el Tribunal dictó auto acordando la citación de la Defensora Judicial designada e instó a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 19 de Mayo del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 19 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (04) años y cuatro (04) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18/09/2015.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ.

LA SECRETARIA acc


Abg. LUISANA MARTINEZ

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc



MAGC/LM
Exp. AP31-V-2008-001986