REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE CARLOS FERNANDEZ SHAW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.873.

DEMANDADOS: Ciudadano JOHAGNY DE JESUS DAVILA RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.349.188.

APODERADOS:
DEMANDANTE: asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.697.
DEMANDADO: No consta apoderado judicial acreditado a los autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente asistida por su abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, antes identificado, demanda por resolución de contrato de arrendamiento al ciudadano JOHAGNY DE JESUS DAVILA RENDON, antes identificado, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:

Que en fecha 19 de junio de 2006, el accionante suscribió un Contrato de Arrendamiento por ante la Notaría Pública Octava del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó inserto bajo el Nro. 25, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, con el ciudadano JOHAGNY DE JESUS DAVILA RENDON, antes identificado, el cual recayó sobre la Planta Alta de la Quinta Alí, situada en la Avenida Principal de Chapellin con Calle Las Marías, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que en la cláusula tercera del referido contrato se estableció una cánon de arrendamiento por la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00) mensuales, hoy en día, la cantidad de Un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.350,00) mensuales, los cuales serían cancelados dentro de los dos (02) días siguientes de cada mes.

Que en la cláusula quinta se estableció que la duración del contrato sería de seis (06) meses, contados a partir del 14 de junio de 2006.

Que desde la entrada en vigencia del referido contrato hasta la interposición de la presente demanda, el demandado ha cancelado de manera irregular, dejando acumular varias mensualidades sin hacer pago alguno.

Que el último pago realizado fue el día 14 de julio de 2008, adeudando la cantidad de cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 4.050,00), correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, habiendo sido infructuosas todas las gestiones de cobro por vía amistosa.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: A que convenga en devolver el inmueble objeto de la presente demanda, completamente desocupado de personas y bienes y solvente de deudas de teléfono, electricidad, aseo urbano domiciliario y cualquier otro servicio que sea por cuenta del arrendatario.

SEGUNDO: A que convenga en pagar los cánones de arrendamiento adeudados, desde el mes de julio de 2008, hasta la fecha en que se produzca la entrega material del inmueble.

TERCERO: En pagar las costas y honorarios profesionales derivadas del presente procedimiento, reservándose el derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios que haya podido causar.
III

Admitida como fue la demanda en fecha 21 de octubre de 2008, por los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 30 de octubre de 2008, el accionante consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.

En fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal libró compulsa de citación y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el accionante dejó constancia del pago de los emolumentos por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de las citaciones de la parte demandada.

En fecha 09 de diciembre de 2008, diligenció el alguacil Miguel Hernández, y consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de ley.

En fecha 23 de abril de 2009, diligenció el accionante y solicitó la citación por carteles, pedimento que fue proveído y acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009.

En fecha 02 de junio de 2009, diligenció el accionante retirando los carteles librados por el Tribunal. Asimismo, en fecha 16 de julio de 2009, consignó los ejemplares debidamente publicados en prensa, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 30 de julio de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, el accionante solicitó la fijación del cartel en la morada del demandado por parte de la secretaria de este Despacho.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la secretaria del este Despacho Abg. Dilcia Montenegro, dejó constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Planta baja de la Quinta Alix, ubicada en la Avenida Principal de Chapellin, con calle Las Marías, de esta ciudad de Caracas, y fijó cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de marzo de 2010, diligenció el accionante y solicitó la designación de Defensor Ad-Litem, pedimento que fue acordado y proveído por el Tribunal en fecha 08 de marzo de 2010, designándose al Dr. José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.050.

En fecha 08 de febrero de 2010, diligenció el defensor judicial designando, aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 17 de mayo de 2011, diligenció el defensor judicial designando, renunciado al cargo recaído en su persona en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha 19 de mayo de 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión del presente procedimiento, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 19 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (04) años y cuatro (04) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18/09/2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ



DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA Acc.



LUISANA MARTINEZ

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.


MAGC/Luisana
AP31-V-2008-002387