REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

30 de septiembre del año 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2.001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2.005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares V.-9.882.243, V.-7.414.727, V.-14.500.773 y V.-18.715.499, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.098, 39.164, 112.073 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUSTINO ELIEZER NURSE TIMUDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.735.568.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
[Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Desistimiento)].

EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001377.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de abril de 2.010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 16 de abril de 2.010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos; seguidamente por auto de fecha 04 de mayo de 2.010, este Tribunal admitió la presente demanda, la cual sería tramitada por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, a tenor de las previsiones establecidas en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le concedió a la parte demandada, dos (02) días como término de la distancia.

Una vez realizadas las gestiones pertinentes para materializar la citación personal y resultando la misma infructuosa; procedió la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2.011, , solicitó se sirva librar cartel de citación, así como nueva comisión al Juzgado competente para la práctica de dicha citación, siendo acordado por este Tribunal quien por auto de fecha 27 de enero de 2.011, ordenó desglosar del expediente el exhorto y oficio antes mencionado, y remitió nuevamente dicha comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que el referido Tribunal de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de septiembre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión librada a los fines que se practicara la citación por carteles de la parte demandada.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada; siendo designado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.011, a la ciudadana Marieli Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.128. se libró boleta de notificación dirigida a la abogada antes mencionada.

Luego de múltiples actuaciones referentes a las designaciones de defensor judicial de la parte demandada, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa en fecha 14 de mayo de 2.015.

En fecha 25 de septiembre de 2.015, el abogado José Lisandro Meza Díaz, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, desistió del procedimiento, más no de la acción, y solicitó la devolución del documento original del contrato de venta con reserva de dominio.

-II-
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El desistimiento, es aquel modo de autocomposición procesal mediante el acual el actor declara la voluntad de terminar o renunciar a al procedimiento, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa dicha manifestación. Esto, desde el punto de vista doctrinario, en especial el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la doctrina y así lo recoge nuestra legislación procesal, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En este orden de ideas, vemos como existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la pretensión, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja cancelada la reclamación de la parte con autoridad de cosa juzgada, pues la persona renuncia al fondo de la causa en forma tal, que al homologarse, el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; a su vez, la parte puede también desistir del procedimiento, en el cual, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la pretensión ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así las cosas, vemos como dicha figura es aceptada y consagrada por nuestro ordenamiento jurídico adjetivo imperante, como se aprecia lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se lee al siguiente tenor:

“(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (...)”.

En ese sentido, el Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho; aunado a que el abogado José Lisandro Meza Díaz, antes identificado, cuenta con la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 36 al 39, y la debida autorización, cursante al folio 98, conferida por la ciudadana Shirley Gil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.159.014, representante judicial de la sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”.

En consecuencia, vista la manifiesta voluntad expresa de la parte actora ajena de vicio alguno, es procedente homologar el desistimiento del procedimiento in comento, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal contra el ciudadano Justino Eliézer Nurse Timudo, todo esto de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En cuanto a la solicitud de devolución del documento original del contrato de venta con reserva de dominio, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar copia fotostática simple del referido instrumento a los fines de proceder con la respectiva devolución. Así se declara.-

-III-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, en contra del ciudadano Justino Eliezer Nurse Timudo., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

JORGE A. FLORES P.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS








JAFP/AC/JuanC.-
AP31-V-2010-001377
Quien suscribe Airam Castellanos, Secretaria del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto a los folios del expediente AP31-V-2010-001377 referente a la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, en contra del ciudadano Justino Eliezer Nurse Timudo. Certificación que se expide conforme a lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.

LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS