REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado Bancrecer S.A., Banco de Desarrollo), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales en el mismo Registro Mercantil el 09 de abril de 2010, bajo el Nro. 23, Tomo 74-A Sgdo., y cuyo cambio de denominación a la actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 35, Tomo 13-A Sgdo, e inscrito igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31637417-3.



DEMANDADO: INVERSIONES 25062005, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2007, bajo el Nro. 30, Tomo 776 A VII, e inscrita igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29495764-1, y el ciudadano ELIAS ESBER BITTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.309.176.


APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255.

APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDADA: DANIEL EDUARDO ZERPA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 196.589.



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.



EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-000656


Vista la diligencia presentada en fecha 18 se septiembre de 2015, mediante la cual consignó escrito de transacción y autorización, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio Elio Quintero León, anteriormente identificado, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por la ciudadana María Consuelo Faría Manzanares, en su condición de Directora Principal de la entidad financiera BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, inserta al folio cinco (05) del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano Elias Esber Bittar, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES 25062005, C.A., se encuentra representado por su apoderado judicial DANIEL EDUARDO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.393, tiene facultad para transar, según consta en la autorización que corre inserta en el folio cincuenta y tres (53), en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Se observa que por cuanto no queda nada pendiente entre las partes, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco del mediodía (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/GabrielaCerbello.-