REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: ALESSIO PIEMONTI SEBENI, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N° V-3.403.803.


DEMANDADO: CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1976, bajo el Nro. 51, Tomo 136-A sgdo y su última modificación quedó anotada en la Oficina de Registro, el 10 de julio de 1990, bajo el Nro. 76, Tomo 10-A pro.

APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961.


MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000856.-



Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2015, presentada por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, vista la diligencia presentada por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, supra identificado, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena el desglose y la devolución de los documentos originales insertos desde el folio seis (6) hasta el folio veinticuatro (24), ambos inclusive; previa certificación por secretaría Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-