REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: PERPETUA BASTIDAS y LUIS PERNIA URREA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.706.748 y V-9.354.267, respectivamente.

APODERADOS
JUDICIALES: ZUYEN ALEXANDRA PEREZ AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 214.352.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil


ASUNTO: AP31-S-2013-011792

-I-
- NARRATIVA-
En fecha nueve (09) de febrero del año 1995, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho, y en esa misma oportunidad los cónyuges otorgaron poder apud acta al abogado supra identificado.
En fecha diecisiete (17) de dicimbre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se instó a los interesados a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y a señalar la fecha exacta de la separación.
Ante ello, el día 19 de mayo de 2015, comparece los ciudadanos PERPETUA BASTIDAS y LUIS PERNIA URREA, antes plenamente identificados, consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento solicitadas y subsanó la fecha exacta de la separación conyugal.
Por ello, el día veinte (20) de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto, instando nuevamente a los cónyuges a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, el interesado consignó las partidas de nacimiento debidamente certificadas, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el veintinueve (29) de junio de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día nueve (9) de junio de 2015, el Alguacil CARLOS PERNIA ESPINEL, dejó constancia de haber entregado de la boleta de notificación en el Ministerio Público.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, PERPETUA BASTIDAS y LUIS PERNIA URREA, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de febrero de 1995, ante La Dirección de Justicia Municipal Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 27, folio 27 y vto 27 el año 1995, emitida por citada Registro Civil, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Nueva Tacagua, Avenida San Rafael, Callejón El Carmen, Parroquia Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron en el escrito que ha dado origen a éstas actuaciones, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MARLIN CAROLINA PERNIA BASTIDAS y LISNARY NATALY PERNIA BASTIDAS, quienes hoy son mayores de edad y que adquirieron bienes.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el diez (10) de diciembre de 2006, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PERPETUA BASTIDAS y LUIS PERNIA URREA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.706.748 y V-9.354.267, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día nueve (09) de febrero de 1995, ante La Dirección de Justicia Municipal Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, según consta del acta de matrimonio Nº 27 Folio 27, Vto. 27 del año 1995, consignada al efecto.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.


LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/-.Yesenia.-