REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-S-2014-006029

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULVER OCAMPO TORRES y DULAYNA MERALY AVILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.939.650 y V-10.819.073, respectivamente, asistidos por el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia.
Que en fecha 7 de julio de 2014 fue presentada solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos JULVER OCAMPO TORRES y DULAYNA MERALY AVILA PERNIA.
En fecha 14 de julio del 2014 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 4 de agosto de 2015, compareció la ciudadana DULAYNA MERALY AVILA PERNIA, asistida por el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626, mediante la cual presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, y solicito la conversión de divorcio.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano JULVER OCAMPO TORRES, asistido por el abogado RAFAEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.987, mediante el cual se dio por notificado de la conversión de divorcio, y no realizo ninguna objeción a la solicitud de conversión en divorcio, así como tampoco alego que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

Así las cosas, el artículo 185 del Código Civil establece que “también se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.

Es todo lo anterior, en virtud que en el presente caso ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese período de tiempo, tal como fue manifestado en el escrito presentado por los solicitantes, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JULVER OCAMPO TORRES y DULAYNA MERALY AVILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.939.650 y V-10.819.073, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de mayo de 2011, por ante la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/Edgar