REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-009250
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.829, asistido por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio de 2015, este tribunal observa que:
Alega el diligenciarte:
- Que al folio 99, renglón 9; y al folio 102 renglón 18 del contenido, se colocó Conjunto Residencias siendo lo correcto “Conjunto Residencial…”;
- Que al folio 99, en el renglón 16; y folio 102 renglón 25, después de identificar el lindero SUROESTE, se identifica el Lindero NOROESTE; siendo lo correcto identificar el lindero NORESTE.
Este Tribunal observa, luego de una revisión de la sentencia y del documento de propiedad que corre inserto a los autos, que efectivamente al momento de la redacción de la sentencia se incurrió en los errores de transcripción delatados por el diligenciante, y en consecuencia, se hace procedente la corrección solicitada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva…el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones;…con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes, en el día de publicación o en el siguiente”
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECTIFICA DE OFICIO, la sentencia proferida el 09 de junio del 2015, y en consecuencia:
- Al folio 99, renglón 9; y al folio 102 renglón 18, se colocó Conjunto Residencias siendo lo correcto “Conjunto Residencial…”;
- Al folio 99, en el renglón 16; y folio 102 renglón 25, después de identificar el lindero SUROESTE, se identifica el Lindero NOROESTE; siendo lo correcto identificar el lindero NORESTE.
Téngase la presente sentencia formando parte del fallo definitivo antes expresado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
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En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
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