REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: DINGA DUGARTE y RUBEN DARIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.037.286 y V-5.752.031, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: OTTILDE PORRAS COHEN y AQUILES VILLAVICENCIO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.028 y 7.509, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-4986


PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de mayo de 2015 por los ciudadanas DIGNA DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.037.286, debidamente asistida por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028 y RUBEN DARIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.752.031, asistido por el abogado AQUILES VILLAVICENCIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.509, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
En fecha 01 de junio de 2.015, se dictó auto por medio del cual se instó a los solicitantes a consignar en original o en su defecto copias certificadas de los documentos acompañados al escrito de solicitud, en virtud que se encuentran en copia simples.
En fecha 12 de agosto de 2.015, se recibió escrito presentado por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, anteriormente identificada, mediante el cual consignó los documentos arriba mencionados.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa que los solicitantes consignaron entre otros documentos, copias simples de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio de fecha 21 de marzo de 2.002, y posteriormente ejecutada en fecha 23 de abril de 2.002
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero treinta y dos (32), ubicado en el tercer piso del Edificio “Los Ricos II” del Conjunto Residencial Los Ricos, el apartamento tiene una superficie de ciento cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados (104.40M2), con cédula catastral Nº 15-3-1-8C-1302-9-140-0-3-2 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada principal del edificio; SUR: Parte con apartamento distinguido con el número: treinta y uno (Nº 31) y parte con pasillo de acceso a los edificios; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: parte con el cuarto de bajante de la basura y parte con fachada Oeste del Apartamento. Le corresponde a este apartamento un (01) puesto para estacionamiento y un maletero distinguidos ambos con el mismo número treinta y dos (32), la propiedad del referido apartamento se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1.995, quedando anotado bajo el número: 43, tomo: 39, Protocolo Primero. Señalando el valor del inmueble en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 5.000.000,00)
2. Un lote de terreno, agreste y de secano que forma parte de mayor extensión y del cual un plano descriptivo particular, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobaste que lleva el servicio autónomo sin personalidad jurídica de registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1.994, bajo el Nº 129, Folio:129, de conformidad con el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1.994, anotado bajo el Nº 34, folios 188 al 197, tomo: 5, protocolo primero, tercer trimestre del mismo año, ubicado en la margen izquierda de la Carretera Nacional Higuerote-Tacarigua en el sitio denominado “Méndez”, en jurisdicción del Municipio Higuerote, hoy Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, identificado con el Nº: ciento setenta y dos (172). El lote de terreno tiene un área de un mil novecientos veinte metros cuadrados (1.920 M2) y el cual se encuentra en los linderos siguientes: NORTE: canal de servicio de drenaje ubicado entre el parcelamiento Nuestra Señora del Carmen y Parcelamiento Torremolinos; SUR: con áreas verdes de parcelamiento Torremolinos; ESTE: con primera trasversal del parcelamiento Torremolinos y OESTE: con áreas verdes de parcelamiento Torremolinos, según documento protocolizado en fecha 18 de noviembre de 1.998, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda bajo el número:34, tomo: 8, protocolo primero. Señalando el valor de este lote de terreno en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 3.000.000,00).
En este sentido la parte solicitante determinaron que el bien identificado con el Nº 1, quedaría partido de la siguiente manera: el ciudadano RUBEN DARIO MEDINA, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana DINGA DUGARTE, correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

Determinaron la parte solicitante que el lote de terreno identificado con el Nº 2, quedaría partido en la siguiente manera: la ciudadana DIGNA DUGARTE, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde al ciudadano RUBEN DARIO MEDINA, correspondiéndole los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos DINGA DUGARTE y RUBEN DARIO MEDINA, supra identificados, de la comunidad de bienes de la manera en que se detalla en la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/DAES