REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: DORELBA TRINA ANGOLA FRANCIS y CARLOS JAVIER SANTELIS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.506.666 y V-16.555.833 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: CRISTAL RUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.033.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-005584
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DORELBA TRINA ANGOLA FRANCIS y CARLOS JAVIER SANTELIS BAPTISTA, ut supra identificados, y siendo que en fecha 12 de agosto de 2015 las partes procedieron a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15 de junio de 2015, en el sentido de consignar copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal en virtud que la misma solicitud de separación de cuerpos no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
AP31-S-2015-005584
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