REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2015-000584
SOLICITANTE(S): ALEJANDRINA GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.228.710, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio FREDDY PACHECO IPSA Nro. 78.262.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…..Es el caso ciudadano Juez, que para el momento de transcribir el Registro de Defunción de mi Pareja Estable de Hecho, Ciudadano ANDRES RAMON AULAR, quien falleció en fecha 17 de febrero de 2012, certificado de Defunción Nº 2048954, quien era portador de la cedula de identidad Nº 2.508.289, se omitió y de forma involuntaria, llenar los datos de renglones de Datos Familiares, muy especialmente donde debieron colocar los datos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho, en cuyo caso debió ir mi nombre, ALEJANDRINA GUIA, venezolana, de profesión enfermera, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.228.710, domicilio: Gavilán, Sisipa, Calle Seguimos, Casa Nº 135, tal como es la: ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, asentada en al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, libro uno (1) Acta Nº 079, de fecha 16 de Julio del año 2010…… ”

En fecha 27/02/2015, se admitió la presente solicitud y se libro edicto y se libro oficio al SAIME.
En fecha 30/03/2015, compareció la ciudadana ALEJANDRA GUIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.228.710, asistida por el abogado IPSA Nº 12.642, consigno la publicación del edicto y asimismo el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado del edicto en la cartelera de este Juzgado en fecha 31/03/2015.
En fecha 16/04/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24/04/2015, se agregó a los autos los datos filiatorios del ciudadano ANDRES RAMON AULAR.
En fecha 12/05/2015, compareció el ciudadano Alguacil MIIGUEL VILLA, en donde consigno la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nº 97 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada el acta de defunción de ANDRES RAMON AULAR, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “….Que se omitió al llenar los datos en el reglón Datos Familiares, no se colocó los datos de la pareja Estable de Hecho ciudadana ALEJANDRINA GUIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.228.710…”.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRES RAMON AULAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17/02/2012, signada con el Nº 263, la cual corre inserta a los folios (08 y 09 y su vuelto).
Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el Nº 79, de fecha 16/07/2010, la cual
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALEJANDRINA GUIA, la cual corre inserta al folio (11).
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ANDRES RAMON AULAR, la cual corre inserto al folio (12).
Datos Filiatorios del ciudadano ANDRES RAMON AULAR, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia, adscrita al Saime, los cuales corren insertos al folio (36).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA GUIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.228.710, asistida por el Abogado FREDDY PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.262 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera, que por cuanto la solicitante ALEJANDRINA GUIA, antes identificada, solicito la rectificación del acta de defunción del de cujus ANDRES RAMON AULAR, quien falleció en fecha 17 de febrero de 2012, quien era portador de la cedula de identidad Nº 2.508.289, ya que según su alegato, se omitió y de forma involuntaria, llenar los datos de renglones de datos familiares, muy especialmente donde debieron colocar los datos del cónyuge o pareja estable de hecho, en cuyo caso, debió ir su nombre ALEJANDRINA GUIA, venezolana, de profesión enfermera, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.228.710, a tal efecto consignó copia certificada del acta de unión estable de hecho de ella y del de cujus ANDRES RAMON AULAR, quien era portador de la cedula de identidad Nº 2.508.289, signada con el Nº 079, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, sin embargo, consta al folio 36, los datos filiatorios del de cujus ANDRES RAMON AULAR, quien era portador de la cedula de identidad Nº 2.508.289, en donde se indica, que era de estado civil casado con BELEN SEIJAS, motivo por el cual, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, no puede prosperar en derecho y así se decide.
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ALEJANDRINA GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.228.710, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio FREDDY PACHECO IPSA Nro. 78.262.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015. AÑOS: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

AP31-S-2015-000584
LS/fm