REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 156º
Nº AP31-S-2015-002889
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ANTONIO JOSE VERGEL LINARES y ZULAY JANETH ACHIQUE ACHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.480.375 y V-6.209.211, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, IPSA No. 183.410.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE VERGEL LINARES y ZULAY JANETH ACHIQUE ACHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.480.375 y V-6.209.211, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, IPSA No. 183.410, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de marzo de 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de abril de 2015.
En fecha 09 de abril de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2015, compareció el ciudadano ZULAY ACHIQUE, asistida debidamente por la Abogada ADRAIANA GONZALEZ, IPSA No. 183.410, y mediante diligencia consignó copias simples, a los fines de librar compulsa a la parte demandada, siendo librada dicha boleta, en fecha 24-04-2015.
En fecha 21-05-2015, compareció el ciudadano MARCOS TORRES, y mediante diligencia en nombre de la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público e índico no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ANTONIO JOSE VERGEL LINARES y ZULAY JANETH ACHIQUE ACHIQUE, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 18/12/2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 121, fijaron su condominio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 22, Piso 12, Apto. 1210, Letra “2”, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres ANTONIO JOSE VERGEL ACHIQUE, ANDERSON JOSE VERGEL ACHIQUE y ANDREINA YANETH VERGEL DE FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.739.727, V-19.739.728 y V-19.465.380 respectivamente y si adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Ahora bien, es el caso, que desde el 16 de agosto de 2009, están separados, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 121
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de sus hijos
3º Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 16 de agosto de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo establece el articulo 185 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ANTONIO JOSE VERGEL LINARES y ZULAY JANETH ACHIQUE ACHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.480.375 y V-6.209.211, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18/12/2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 121.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2015-002889
LS/wm
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