REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.145.364, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 18.301, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna en cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, documento autenticado de transacción celebrada entre la parte actora y la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DE PRODUCTOS ELECTRICOS TEJERAS & MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Distrito Capital, el 07 de diciembre de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 230-A-Cto, en la persona de sus Directores ciudadanos ARCIDES JOSE TEJERA QUIJADA y JUAN JOSE MARTINEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 10.885.504 y V.-13.312.200 respectivamente, donde las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio para dar por terminado el presente juicio por lo que solicita al Tribunal su homologación, a los efectos legales pertinentes, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.
AAML/MVSP/Xb
Exp. Nº AP31-V-2015-000193.-
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