REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste de la demanda y se sirva levantar la medida acordada, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada decretada en fecha 14 de abril de 2011, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado ordena se provea por cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2011-000008.