REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA RAFAELA RIOS DE HURTADO, JESUS HERIBERTO HURTADO RIOS y JOSE FRANCISCO HURTADO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.973.601, V-6.307.354 y V-12.500.861, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JESUS HERIBERTO HURTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.443, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de abril de 2013, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCON





Exp. Nº AP31-S-2015-004071
MCGH/AF/Royner