REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de septiembre de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil Declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que le contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano DE LA CRUZ GUERRA GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.000, Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA. LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
EXP. AP31-S-2015-003923 M. Maria