REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-000862
SOLICITANTES: RIGO ALBERTO DE LA TORRE RAMIREZ y MILDRED SELENE LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.244.541 y V-17.623.581, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSARIO PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SAMAZA DELIA , Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 6 de febrero de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos RIGO ALBERTO DE LA TORRE RAMIREZ y MILDRED SELENE LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.244.541 y V-17.623.581, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSARIO PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Municipio Libertador del estado Sucre, Alcaldía Tunapuy, en fecha 29 de diciembre de 2007, Acta Nº 32, llevado por ese Despacho, fijando su domicilio conyugal Final Avenida Baralt, San José del Ávila barrio el cordón numero 31, parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes. Que desde el 15 de mayo de dos mil nueve (2009), interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de julio de 2015, exponiendo ante este despacho, no presentar objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RIGO ALBERTO DE LA TORRE RAMIREZ y MILDRED SELENE LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.244.541 y V-17.623.581, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, en fecha 29 de diciembre de 2007, Acta Nº 32, llevado por ese Despacho.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Mª Carolina*
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RIGO ALBERTO DE LA TORRE RAMIREZ y MILDRED SELENE LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.244.541 y V-17.623.581, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, en fecha 29 de diciembre de 2007, Acta Nº 32, llevado por ese Despacho.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
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