REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005718
SOLICITANTES: LUÍS RODRIGO VILLAFAÑE GONZALEZ y AYDA LUZ PAZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.788.340 y V-13.859.524, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RIVERO OSPINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.486.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (encargado) Nonagésima Tercera del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos LUÍS RODRIGO VILLAFAÑE GONZALEZ y AYDA LUZ PAZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.788.340 y V-13.859.524, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS CONIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderado judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha 26 de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), Acta Nº 114. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre LILIBETH VILLAFAÑE PAZ, LILIANA VILLAFAÑE PAZ y CARLOS EDUARDO VILLAFAÑE PAZ, mayores de edad y, que fijaron su domicilio conyugal en Calle Coromoto con Avenida Veracruz La Pastora, Edificio Nº 16, Piso 3, Apartamento 3, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde el 15 del mes de julio de 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud el dieciocho (18) de junio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 07 de agosto de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS RODRIGO VILLAFAÑE GONZALEZ y AYDA LUZ PAZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.788.340 y V-13.859.524, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha 26 de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), Acta Nº 114.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
EL SECRETARIO ACC,
NICOLA MAGGIO
ASUNTO: AP31-S-2015-005718
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