REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001231
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA GARCIA DE DIAS y MANUEL CARLOS DIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.518.260 y V-10.522.843, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: EDGAR GOMES MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.017.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de febrero de dos mil quince (2015), por el abogado EDGAR GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.017, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MANUEL CARLOS DIAS y MARIA AUXILIADORA GARCIA DE DIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.522.843 y V-2.518.260, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 19 de julio de 1982, Acta Nº 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1982, llevado por ese Despacho, fijando su domicilio conyugal en La Urbanización Montalbán, entre la Segunda (2da) Avenida con Calle Cinco (5) , Residencias Don Vicente, Piso 6, apartamento 6-B, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres CARLOS ALEXANDER DIAS GARCIA y NAHOLI ALESSANDRA DIAS GARCIA, ambos mayores de edad y no adquirieron bienes. Que desde el mes de enero del dos mil cuatro (2004), interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 5 de julio de 2015, exponiendo ante este despacho, no presentar objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL CARLOS DIAS y MARIA AUXILIADORA GARCIA DE DIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.522.843 y V-2.518.260, respectivamente, en la persona del abogado EDGAR GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.017, en su carácter de apoderado judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 19 de julio de 1982, Acta Nº 37.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Dieguez
ASUNTO: AP31-S-2015-001231
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