REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005321

SOLICITANTE: MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.872.381.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MATILDE LOPEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.376.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 04 de junio de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana CARMEN MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.872.381, debidamente asistida por la abogada MATILDE LOPEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.376, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1975, Acta Nº 1 folio 1 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995, llevado por ese Despacho, fijando su domicilio conyugal en la avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal de Bello Campo, residencias Las Luisas, piso 7, apartamento 71, Municipio Chacao del Distrito Capital, y que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres JACKELINE VIVIANA DI LASCIO BIANCO, ANN MARGARET DI LASCIO BIANCO, LUIS ANTONIO DI LASCIO BIANCO y JANETTE MARGARITA DI LASCIO BIANCO, mayores de edad. Que desde el mes de febrero del dos siete (2007), interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, solicitando asimismo la citación del ciudadano LUIS ALCIDES DI LASCIO SCARANO
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), ordenándose la notificación del ciudadano LUIS ALCIDES DI LASCIO SCARANO, quien se dio por notificado en fecha 31 de julio de 2015, manifestando ser ciertos los hechos alegados por su legítima cónyuge y solicitando sea declarado el divorcio en los mismos términos expuestos por la ciudadana MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO.
Siendo debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo ante este despacho, no presentar objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.872.381.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO y LUIS ALCIDES DI LASCIO SCARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.872.381 y V-3.298.260, respectivamente, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1975, Acta Nº 1 folio 1 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1975.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2014-005321
FMBB/IPGF/GeneM