REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005949


SOLICITANTES: JANETTE MARGARITA DI LASCIO BIANCO y JORGE ORLANDO JIMENEZ VELAZQUEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.423.750 y 11.676.060 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MATILDE LOPEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.376.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos JANETTE MARGARITA DI LASCIO BIANCO y JORGE ORLANDO JIMENEZ VELAZQUEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.423.750 y 11.676.060 respectivamente, asistidos por la abogada MATILDE LOPEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.376, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2007, Acta Nº 117. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes gananciales, y, que fijaron su domicilio conyugal Urbanización Monte Alto, Sector Monterrey, Calle B, Quinta San Jude Tade, Municipio Baruta del Estado Miranda, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 07 de agosto de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JANETTE MARGARITA DI LASCIO BIANCO y JORGE ORLANDO JIMENEZ VELAZQUEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.423.750 y 11.676.060 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2007, Acta Nº 117.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.


ASUNTO: AP31-S-2015-005949
FDMBB/IPGF/VIO