REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-M-2012-000371


PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 77, Tomo 65-A Cto y modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última ante el mismo Registro, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 60, Tomo 144-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31080884-8, y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.015.768, como fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.854.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES seguida por BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 12 de agosto de 2015, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió diligencia mediante la cual las partes presentan Escrito de transacción, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este titulo,”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representadas por profesionales del derecho, ampliamente identificados en la Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada, de conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 21 de agosto de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yvette**


ASUNTO : AP31-M-2012-000371