REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-004449

SOLICITANTES: HECTOR JOSE CASANOVA ALVAREZ y MARIA ESTHER
RUBIO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.939.339 y 17.269.072 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.185.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-

I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos HECTOR JOSE CASANOVA ALVAREZ y MARIA ESTHER RUBIO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.939.339 y 17.269.072 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.017, ampliamente identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderados judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, Respectivamente, de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de dos mil nueve (2009), Acta Nº 196. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en el Final Zona Industrial Lebrún, Casa Nº 16, Escalera 20, Campo Rico, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Que desde el 15 del mes de julio de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de mayo de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE CASANOVA ALVAREZ y MARIA ESTHER RUBIO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.939.339 y 17.269.072 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de dos mil nueve (2009), Acta Nº 196.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-004449