REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005815

SOLICITANTES: ADRIANA ELENA KOO GAMEZ y CARLOS EDUARDO ALVES RAFFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-15.614.042 y V-16.722.686 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.860.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos ADRIANA ELENA KOO GAMEZ y CARLOS EDUARDO ALVES RAFFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-15.614.042 y V-16.722.686 respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.860, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2006, Acta Nº 58. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Fijaron su domicilio conyugal en Avenida Sur 13, Esquina de Rifle a Lara, Residencias La Yerbera, Torre 02, Piso 04, Apartamento 03, Sector San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que desde el 12 de diciembre de 2007, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA ELENA KOO GAMEZ y CARLOS EDUARDO ALVES RAFFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.614.042 y V-16.722.686, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2006, Acta Nº 58.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVEZ F.
ASUNTO: AP31-S-2015-005815
FDMBB/IPGF/DAES