REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-006549
SOLICITANTES: ZULMA COROMOTO BORGES y ALI ANIBAL CARRANZA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.978.923 y 11.672.916, respectivamente,
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.921 y 111.395, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 08 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos ZULMA COROMOTO BORGES y ALI ANIBAL CARRANZA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.978.923 y 11.672.916, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.921 y 111.395, respectivamente, ampliamente identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderados judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), Acta Nº 159. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Transversal, Calle Farfan, Casa Nº 630, Urbanización el Pedregal, La Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda. Que desde el 14 del mes de febrero de 1999, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULMA COROMOTO BORGES y ALI ANIBAL CARRANZA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.978.923 y 11.672.916, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 31 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), Acta Nº 159.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-006549
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