REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2012-001740
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA C.G.S., C.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2000, bajo el N° 22, Tomo 19-A Sgdo., modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, n fecha 07 de Noviembre de 2008, bajo el N° 15, Tomo 223-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELISSETH DIAZ GUIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.531.648, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.529.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO DE LAURENTIS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.766.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2012 quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 25 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano Mario Díaz en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre del ciudadano Rodolfo de Laurentis, por cuanto fue imposible la citación, no obstante sus traslados al domicilio indicado.
En fecha 03 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.529, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 4 de junio de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2013, Se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de citación constante de dos (02) publicaciones.-
En fecha 03 de julio de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto designando como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 111.204. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la misma.-
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el Abogado Flavio De Laurentis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, actuando en su carácter de parte demandada, y consignó copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Rodolfo De Laurentis, asimismo solicitó se declarara sin lugar la presente causa.-
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, con vista a lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, SUSPENDIO la presente causa hasta tanto fueran citados los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del ciudadano RODOLFO DE LAURENTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.019.766, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal libras Edictos, a los fines de citar a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Rodolfo De Laurentis, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar mediante edicto, a los herederos desconocidos y conocidos del cujus RODOLFO DE LAURENTIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron edictos.
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó edictos constantes de dieciocho (18) publicaciones realizadas en los diarios El Nacional y El Universal.-
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó constancia que la Secretaria fijó el Edicto librado en el presente asunto en la cartelera de este Juzgado.-
En fecha 15 de mayo de 2014, Se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara defensor Judicial a los coherederos, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de los coherederos del de cujus, RODOLFO DE LAURENTIS, al abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado No. 65.412, a quien se le libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, en su carácter de defensor ad litem, mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 01 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada ELISSETH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos necesarios a los fines de que se librara la compulsa de citación al defensor designado.-
En fecha 05 de agosto de 2014, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa al defensor judicial designado.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Ad-Litem designado.
En fecha 18 de noviembre de 2014, Se recibió Escrito de contestación a la Demanda, presentada por el abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.T.S. CA y del ciudadano CAMILO LAMALETT D'ALESSANDRO.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se acuerde lo conducente a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó al defensor ad litem de la parte demandada a comparecer dentro de los dos días de despacho siguientes al presente auto a los fines de subsanar el error material involuntario cometido en le escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, Se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de RODOLFO DE LAURNTIS, ELIECER DE LAURENTIS y GIOVANNI DE LAURENTIS, mediante la cual señaló que al momento de dar contestación a la demanda, coloco el nombre de una persona jurídica, es por lo que ratificó en todas y cada una de sus partes dicho escrito, presentado por su persona en representación de los ciudadanos RODOLFO DE LAURENTIS, ELIECER DE LAURENTIS y GIOVANNI DE LAURENTIS.-
En fecha 08 de diciembre de 2014, se recibió escrito de Pruebas, presentado por la Abogado Elisseth Díaz Guía, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "INMOBILIARIA C.G.S, C.A.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA C.G.S., C.A, contra el ciudadano RODOLFO DE LAUENTIS (ahora Sucesión de RODOLFO LAURENTIS).
En fecha 20 de enero de 2015, se recibió diligencia, presentada por la Abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó Ejecución Voluntaria de la sentencia, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada en juicio, un lapso de Tres (3) días de despacho siguientes, a los fines de que efectúe cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
En fecha 09 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ELISSETH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia.-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16/12/2014.
En fecha 26 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó el día 17 de marzo de 2015, para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada.
En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la Abogada LELYS DEL CARMEN PERALTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.265, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO ANZOLA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.531.700, mediante la cual dejó constancia de su condición de Arrendataria en conjunto con su grupo familiar.-
En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.529, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada.-
En fecha 17 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada LELYS DEL CARMEN PERALTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.265, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO ANZOLA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.531.700, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la Medida de Embargó Ejecutivo.-
En fecha 25 de marzo de 2015, se trasladó y constituyó este Tribunal en el EDIFICIO RESIDENCIAS TECNICAS, APARTAMENTO Nro. 22, PISO 22, UBICADO EN LA AVENIDA TOCUYO, URBANIZACIÓN COLINAS DE BELLO MONTE, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRAANDA y practicó la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el Inmueble.-
En fecha 31 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de informar de la medida de embargo ejecutivo practicada.-
En fecha 04 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado FLAVIO DA LAURENTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.812, actuando en su propio nombre y representación, y a su vez como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó cheque de gerencia a favor de la parte actora, a nombre de Residencias Técnicas, de la entidad bancaria Mercantil , cheque Nº 98121818, número de cuenta 0105-0061-31-2061121818, de fecha 22 de mayo de 2015, por un monto de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (40274,96), a los fines de dar cumplimiento a lo pautada en la Sentencia definitivamente firme emitida por este Tribunal. Así mismo solicitó levantar la medida de embargo decretada y oficiar al Registro público correspondiente.-
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del Cheque de Gerencia Nro. 98121818, por la cantidad de Bs. 40.274,96, librado contra la cuenta Nro. 0105-0061-31-2061121818, de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a nombre de RESIDENCIAS TECNICAS, dejándose copia certificada en el presente asunto, a los fines de su resguardo en la caja fuerte destinada para tal fin.
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.529, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la oposición al levantamiento de medidas de Embargo Ejecutivo dictado.
En fecha 19 de junio de 2015, Se dictó auto mediante el cual el Tribunal en virtud de lo expuesto por la parte actora se abstuvo de levantar la medida decretada. Asimismo, fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana, a los fines de que se lleve a cabo la designación de los peritos respectivos.-
En fecha 29 de junio de 2015, Siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de designación de peritos a que hace referencia el artículo 556 del Código Civil, se anunció dicho acto en la forma prevista en la ley, compareciendo al llamado la apoderada judicial de la parte actora Abogada Elisseth Díaz Guia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.112, Se procedió a designar como peritos a los ciudadanos ALI PELAEZ, ELVIRA ZERLIN y CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.774.760, V-9.120.116 y V-5.423.698.-
En fecha 07 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.529, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al tribunal abtenerse a levantar la medida de embargo ejecutivo.-
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió Diligencia presentada por el Abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.812, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó solicitud, en cuanto se suspenda el remate del Inmueble.-
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió Diligencia presentada por la Abogada ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva abstenerse de levantar la medida de embargo ejecutivo.-
En fecha 22 de julio de 2015, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal excitó a las partes a un acto conciliatorio, a llevarse a cabo al Cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para que se lleve a cabo el Acto conciliatorio entre las partes, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal compareciendo al llamado la apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para que se lleve a cabo acto conciliatorio para el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 06 de agosto de 2015, Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se llevo a cabo acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió en el presente acto del juicio en contra del ciudadano RODOLFO DE LAURENTIS, en virtud que se llevo a cabo el pago que por el presente juicio se le cobraba a la parte demandada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo que el desistimiento fue acordado por ambas partes en acto conciliatorio anterior, subordinado al pago de la deuda por el demandado. En consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado.
Por las razones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2015, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y, practicada en fecha 25 de marzo de 2015, ordenándose participar lo conducente al Registrador respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



FBB/IPG/Yvette**